El gobernador Reynolds emite un estado de emergencia por desastre de salud pública
DES MOINES – El gobernador Reynolds emitió un estado de emergencia por desastre de salud pública activando la respuesta de salud pública y los aspectos de recuperación del Plan estatal de emergencia por desastre a partir del mediodía de hoy.
Toma medidas significativas para exigir el distanciamiento social y limitar la propagación del virus en la comunidad mediante la implementación de medidas temporales que incluyen cambiar los restaurantes a servicio de autoservicio, para llevar y entrega únicamente, y el cierre de ciertas entidades, como bares e instalaciones recreativas. La proclamación también permite a las agencias estatales flexibilidad adicional para responder a la situación sin precedentes de COVID-19 y apoya el trabajo crítico de la salud pública.
“Estos son tiempos sin precedentes y el estado de Iowa hará todo lo que sea necesario para abordar este desastre de salud pública. He autorizado todos los recursos, suministros, equipos y materiales estatales disponibles para combatir la propagación de COVID-19”, dijo el gobernador Reynolds. “Las medidas tomadas hoy son necesarias para proteger la salud y la seguridad de todos los habitantes de Iowa y son fundamentales para mitigar la propagación del virus”.
Lea el texto completo de la proclamación a continuación:
MIENTRAS QUE, la Organización Mundial de la Salud ha informado un brote de miles de casos de Novel Coronavirus 2019 (COVID-19) en varios países, causando enfermedades y muertes; y
MIENTRAS QUE, el 31 de enero de 2020, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos declaró una emergencia nacional de salud pública; y
MIENTRAS QUE, el 9 de marzo de 2020, se emitió una Proclamación de Emergencia por Desastre para coordinar la respuesta del Estado de Iowa a este brote y dicho desastre continúa existiendo; y
MIENTRAS QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como una pandemia global; y
MIENTRAS QUE, el 13 de marzo de 2020, el presidente Donald J. Trump emitió una proclamación declarando que el brote de COVID-19 en los Estados Unidos constituye una emergencia nacional; y
MIENTRAS QUE, se han confirmado múltiples casos de COVID-19 en Iowa, y el Departamento de Salud Pública de Iowa ha determinado que la propagación comunitaria de COVID-19 está ocurriendo dentro de nuestro estado; y
MIENTRAS QUE, los informes enviados por los funcionarios locales de salud pública y los funcionarios estatales de salud pública indican que los recursos y las capacidades locales se están agotando y que la asistencia y los recursos estatales son necesarios para responder y recuperarse de los efectos de este desastre de salud pública; y
MIENTRAS QUE, las jurisdicciones locales pueden no tener suficiente personal y otros recursos para realizar investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades infecciosas, brindar atención médica y responder a amenazas para la salud; y
MIENTRAS QUE, COVID-19 puede propagarse de persona a persona y presenta la posibilidad de causar enfermedades graves en ciertas poblaciones y discapacidad y/o muerte a ciertos habitantes de Iowa. Asimismo, los informes enviados por funcionarios federales, estatales y locales indican que se necesita asistencia estatal para manejar y contener este brote; y
MIENTRAS QUE, el riesgo de transmisión de COVID-19 puede reducirse sustancialmente separando y restringiendo el movimiento de las personas que se sabe o se sospecha que tienen la enfermedad, o que han estado expuestas a las personas que se sabe o se sospecha que tienen la enfermedad; y
MIENTRAS QUE, el riesgo de transmisión de COVID-19 puede reducirse sustancialmente mediante estrategias de contención comunitaria que pueden incluir el cierre temporal de escuelas en las comunidades afectadas y otros lugares públicos; y
MIENTRAS QUE, el cumplimiento estricto de la disposición del Código de Iowa y el Código Administrativo de Iowa que requiere un certificado de necesidad antes de que un centro de salud institucional opere la capacidad de camas adicionales también evitará u obstaculizará los esfuerzos para contener este desastre de salud pública.
MIENTRAS QUE, el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley de Iowa que establecen condiciones previas o que de otro modo limitarían o restringirían la prestación de servicios de telesalud o telemedicina y aquellas que requieren interacciones cara a cara con proveedores de atención médica y requisitos para tratamiento residencial y ambulatorio y cara a cara. visitas cara a cara, impediría, dificultaría o retrasaría la acción necesaria para hacer frente a este desastre en todos los condados de nuestro estado.
MIENTRAS QUE, el cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de Iowa que prohíben la práctica de la medicina y la cirugía, la medicina y la cirugía osteopática, la enfermería, la atención respiratoria y la práctica como asistente médico, con una licencia inactiva o caducada impediría, dificultaría o retrasaría la acción necesaria para hacer frente a este desastre en todos los condados de nuestro estado.
MIENTRAS QUE, cumplimiento estricto de las disposiciones del Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 256.16 (1) (a) (2) (d) y (m) y Iowa Admin. Las reglas del código 281-77.10 (9), 281-79.14(5) y 281-79.14(7) que exigen un número mínimo de horas de experiencia de campo en un programa de preparación de profesionales proporcionado por una institución de educación superior impedirían, dificultarían o retrasar la acción necesaria para hacer frente a este desastre en todos los condados de nuestro estado.
MIENTRAS QUE, el cumplimiento estricto de las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa §§ 321.174A, 321.196, 321.39, 321.46, 321.25 con respecto a los requisitos de licencia de conducir, título y registro de vehículos impediría, dificultaría o demoraría las acciones necesarias para hacer frente a este desastre en todos los condados de nuestro estado
MIENTRAS QUE, cumplimiento estricto de los requisitos de permisos y tarifas del Código de Iowa § 321E.29 y Iowa Admin. El capítulo 761-511 del código que permite cargas divisibles de gran tamaño y peso bajo ciertas circunstancias evitará u obstaculizará los esfuerzos para hacer frente a este desastre en todos los condados de nuestro estado.
MIENTRAS QUE, cumplimiento estricto de los requisitos del Código de Iowa § 455C.3 (1) y Iowa Admin. El capítulo 567-107 del Código que establece que dichos comerciantes deben aceptar envases de bebidas vacíos en los que se hizo un depósito de Iowa evitará u obstaculizará los esfuerzos para hacer frente a este desastre en todos los condados de nuestro estado.
AHORA POR LO TANTO, YO, KIMBERLY K. REYNOLDS, Gobernador del Estado de Iowa, por el poder y la autoridad que me confiere la Constitución de Iowa, art. IV, §§ 1, 8 y el Código de Iowa §§ 29C.6(1), 135.140(6) y 135.144 por la presente proclaman un ESTADO DE SALUD PÚBLICA EMERGENCIA POR DESASTRES en todo el estado de Iowa y por la presente PEDIDO y DIRECTO la siguiente:
SECCION UNO. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (1) y (10), por la presente activo la respuesta de salud pública y los aspectos de recuperación del plan estatal de emergencia por desastre aplicable a este desastre de salud pública y autorizo el uso y despliegue de todos los recursos estatales disponibles, suministros, equipos y materiales que sean razonablemente necesarios de conformidad con esos planes para ayudar a los ciudadanos ubicados en los condados sujetos a esta proclamación.
SECCIÓN SEGUNDA. Por la presente ordeno al Departamento de Salud Pública de Iowa, junto con cualquier otra instrucción que proporcione, que tome las medidas razonables y necesarias autorizadas por el Código de Iowa § 135.144 para abordar este desastre de salud pública, que incluye, entre otros, movilizar la mayor cantidad posible de respuestas de salud pública. equipos según sea necesario para complementar y apoyar personal médico y de salud pública local, hospitales y recursos interrumpidos o sobrecargados, según lo permitido por el Código de Iowa § 135.143 y 641 Iowa Admin. Código 113.2 (1), en el entendimiento de que los miembros registrados de los equipos de respuesta de salud pública que brindan asistencia bajo esta autoridad recibirán las protecciones y beneficios de los empleados estatales según lo permita la ley.
SECCIÓN TERCERA. De conformidad con el Código de Iowa § 135.144 (3), y en conjunto con el Departamento de Salud Pública de Iowa, a menos que se modifique de otra manera mediante una proclamación posterior u orden del Departamento de Salud Pública de Iowa, por la presente ordeno que a partir del mediodía de hoy, 17 de marzo de 2020, y continúa hasta las 23:59 del 31 de marzo de 2020:
UN. Restaurantes y Bares: Por la presente, todos los restaurantes y bares están cerrados al público en general, excepto que, en la medida permitida por la ley aplicable, y de acuerdo con las recomendaciones del Departamento de Salud Pública de Iowa, se pueden vender alimentos y bebidas si dichos alimentos o bebidas se retiran de inmediato de las instalaciones, como para llevar o para llevar, o si la comida o bebida se entrega a los clientes fuera de las instalaciones.
B. Gimnasio: Todos los centros de acondicionamiento físico, clubes de salud, spas de salud, gimnasios, centros acuáticos están cerrados.
C. Teatros: Todos los teatros u otros lugares de actuación en los que se muestran actuaciones en vivo o películas están cerrados.
D. Casinos e instalaciones de juego: Todos los casinos y otras instalaciones que realizan apuestas mutuas o operaciones de juego quedan cerrados.
MI. Reunión masiva: Las reuniones y eventos sociales, comunitarios, espirituales, religiosos, recreativos, de ocio y deportivos de más de 10 personas están prohibidos en todos los lugares y lugares, incluidos, entre otros, desfiles, festivales, convenciones y eventos para recaudar fondos. Las grandes reuniones y eventos planificados deben cancelarse o posponerse hasta después de la terminación de este desastre.
F. Centros para personas mayores y guarderías para adultos: Por la presente, se cierran todas las instalaciones que brindan servicios diurnos para adultos u otros centros para personas de la tercera edad.
SECCIÓN CUARTA. Por la presente ordeno a todas las agencias estatales que se coordinen rápidamente en el desarrollo de planes para mitigar los efectos económicos de los cierres necesarios por este desastre, incluido el posible apoyo financiero, alivio regulatorio y otras acciones ejecutivas.
SECCIÓN QUINTA. Como lo requiere el Código de Iowa § 29C.6 (1), (10) y 42 USC § 5170 en casos de Declaraciones Presidenciales de Desastre, esta Proclamación de Emergencia por Desastre continúa activando los aspectos de respuesta y recuperación ante desastres del Departamento de Seguridad Nacional de Iowa y El Plan de Respuesta a Emergencias de Iowa de Emergency Management y los planes de respuesta adicionales aplicables a los condados afectados por este desastre y autoriza el uso y despliegue de todos los recursos, suministros, equipos y materiales estatales disponibles según sea razonablemente necesario para ayudar a los ciudadanos ubicados en el desastre afectado. condados
SECCIÓN SEXTA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), continúo suspendiendo temporalmente las disposiciones reglamentarias de 11 Iowa Admin. Código § 53.11 (3) que prohíbe el pago a los empleados del Estado de Iowa por las horas trabajadas que excedan las 40 horas por semana laboral mientras estén presentes en el Centro de Operaciones de Emergencia del Estado o estén involucrados en misiones asignadas de respuesta a desastres u otras actividades.
SECCIÓN SÉPTIMA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (8) y (10), continúo ordenando a todas las agencias estatales que utilicen el personal, el equipo y las instalaciones que sean necesarios para ayudar al Departamento de Salud Pública de Iowa y al Departamento de Seguridad Nacional y Gestión de emergencias en la realización de todas y cada una de las actividades necesarias para prevenir, contener y mitigar los efectos del virus COVID-19.
SECCIÓN OCTAVA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa §§ 135.61 a 135.73 que requieren que un centro de salud institucional obtenga un certificado de necesidad antes de operar la capacidad de camas adicionales. La suspensión de estas disposiciones se limita a la duración de esta proclamación y se limita además a la prestación de asistencia médica y tratamiento de las víctimas de esta emergencia de salud pública.
SECCIÓN NOVENA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 147.137 y Iowa Admin. Code rule 653-13.11, rule 641-155.2 y otras reglas administrativas de implementación que establecen condiciones previas, limitaciones o restricciones en la prestación de servicios de telesalud o telemedicina, y suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias de Iowa Admin. Las reglas del código 641-155.21(19) y 155.23(4) y otras reglas administrativas que requieren interacciones cara a cara con los proveedores de atención médica e imponen requisitos para el tratamiento residencial y ambulatorio del trastorno por uso de sustancias y para las visitas cara a cara.
SECCIÓN DÉCIMA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 147.10 y Iowa Admin. Las reglas 653-9.13(6) y 9.14 del Código, las reglas 655-3.7(5), las reglas 645-261.8 y las reglas 645-326.9(8), y todas las demás reglas administrativas de implementación que prohíben la práctica de la medicina y la cirugía, la medicina osteopática y cirugía, enfermería, cuidados respiratorios y práctica como asistente médico, por parte de un licenciatario cuya licencia esté inactiva o caducada. La suspensión de estas disposiciones se limita a las licencias que hayan caducado o vencido dentro de los cinco (5) años anteriores a esta Proclamación y se limita además a la prestación de atención y tratamiento médico y de enfermería a las víctimas de esta emergencia por desastre de salud pública y únicamente para la duración de esta Proclamación.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 256.16 (1) (a) (2) (d) y (m) y Iowa Admin. Las reglas del Código 281-77.10 (9), 281-79.14(5) y 281-79.14(7), en la medida en que requieran una cantidad mínima de horas de experiencia de campo si la institución de educación superior que brinda el programa de preparación de practicantes determina que el el estudiante ha completado suficiente experiencia de campo para determinar que el estudiante debe ser recomendado para obtener la licencia.
SECCIÓN DOCE. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 321.196 que prescriben que una licencia de conducir emitida a una persona de setenta y dos años o más vence después de dos años. La suspensión de esta disposición se limita a las licencias de conducir que hayan vencido dentro de los 60 días anteriores a esta Proclamación o durante la duración de esta Proclamación o cualquier extensión posterior de esta proclamación. Y al vencimiento de los términos de esta Proclamación o cualquier prórroga posterior de esta proclamación, se reanudará el período legal de sesenta días para la renovación. Esta suspensión no se aplicará si la persona no es elegible para una licencia debido a que la licencia de la persona fue suspendida, revocada, denegada o prohibida por cualquier motivo o si la persona es física o mentalmente incapaz de operar un vehículo motorizado de manera segura.
SECCIÓN TERCERA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 321.174A que prescriben que una persona no debe operar un vehículo motorizado en las carreteras de este estado con una licencia de conducir vencida según se aplica a una persona cuya licencia de conducir está vencida. La suspensión de esta disposición se limita a las licencias de conducir que hayan vencido dentro de los 60 días anteriores a esta Proclamación o durante la duración de esta Proclamación o cualquier extensión posterior de esta proclamación. Y al vencimiento de los términos de esta Proclamación o cualquier prórroga posterior de esta proclamación, se reanudará el período legal de sesenta días para la renovación.
SECCIÓN DECIMOCUARTA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 321.39 que prescriben las fechas de vencimiento para el registro del vehículo, las tarjetas de registro y las placas de registro que se aplican a una persona cuyo registro del vehículo, tarjeta de registro o registro la placa está caducada. La suspensión de esta disposición se limita al registro de vehículos, tarjetas de registro y placas de registro que hayan vencido dentro de los 60 días anteriores a esta Proclamación o durante la duración de esta Proclamación o cualquier extensión posterior de esta proclamación.
SECCIÓN QUINCE. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 321.46 que prescriben que el cesionario de un nuevo vehículo motorizado deberá solicitar un nuevo registro y certificado de título dentro de los 30 días posteriores a la compra.
SECCIÓN DIECISÉIS. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), suspendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 321.25 que prescriben que un vehículo puede operar en las carreteras de este estado sin placas de matrícula por un período de 45 días después de la fecha de entrega de el vehículo al comprador de un concesionario.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. De conformidad con el Código de Iowa §29C.6 (6), sigo suspendiendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa §§ 321.463 (6) (a) y (b) y 321E.29 y Iowa Admin. Capítulo 761-511 del Código, en la medida en que esas disposiciones restrinjan el movimiento de cargas de alimentos, suministros médicos, productos de limpieza y otros artículos domésticos de gran tamaño y peso, y requieran un permiso para transportar dichas cargas.
UN. La suspensión de estas disposiciones se aplica a las cargas transportadas en todas las carreteras dentro de Iowa, excluyendo el sistema interestatal, y aquellas que no excedan un máximo de 90,000 libras de peso bruto, no excedan el límite de peso máximo por eje determinado bajo el límite máximo bruto de la carretera no principal. tabla de peso en el Código de Iowa §321.463 (6) (b), en más del doce y medio por ciento (12.5%), no exceda el límite de peso máximo legal por eje de 20,000 libras y cumpla con los límites publicados en carreteras y puentes .
B. Esta medida tiene por objeto permitir que los vehículos que transporten alimentos, suministros médicos, productos de limpieza y otros artículos para el hogar tengan un tamaño y un peso excesivos, que no excedan las 90,000 libras de peso bruto, sin permiso, pero solo durante la vigencia de esta proclamación.
C. Por la presente, se ordena al Departamento de Transporte de Iowa que supervise el funcionamiento de esta proclamación para garantizar la seguridad del público y facilitar el movimiento de camiones involucrados en el transporte de alimentos y otros artículos domésticos.
SECCIÓN DIECIOCHO. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), continúo suspendiendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 455C.3 (1) y Iowa Admin. Capítulo 567-107 del Código, en la medida en que esas disposiciones requieran que un distribuidor acepte un envase de bebida vacío en el que se hizo un depósito de Iowa. Esta acción tiene como objetivo permitir que los minoristas que se dedican a la venta de licores, cerveza, vino, bebidas carbonatadas y otras bebidas en las que se realiza un depósito de envases de bebidas de Iowa dejen de aceptar envases de bebidas vacíos durante la duración de esta emergencia por desastre.
SECCIÓN DIECINUEVE. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6) y 49 CFR § 390.23, continúo suspendiendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa § 321.449 relacionadas con las horas de servicio de los autotransportistas y conductores de vehículos motorizados comerciales, mientras transportan vacunas, antivirales , medicamentos recetados, equipo de protección y otros bienes médicos necesarios, sujeto a la siguiente condición:
A. Nada de lo contenido en esta Proclamación se interpretará como una exención de los requisitos de prueba y uso de sustancias controladas y alcohol establecidos en 49 CFR Parte 382, los requisitos de licencia de conducir comercial establecidos en 49 CFR Parte 383, los requisitos de responsabilidad financiera establecidos en 49 CFR Parte 387, o cualquier otra parte del Código de Regulaciones Federales no identificadas específicamente en esta Proclamación.
B. Ningún autotransportista que opere bajo los términos de este acuerdo requerirá o permitirá que un conductor fatigado o enfermo opere un vehículo automotor. A un conductor que informe a un transportista que él o ella necesita descanso inmediato se le darán por lo menos diez horas consecutivas fuera de servicio antes de que se requiera que el conductor regrese al servicio.
C. A pedido de un conductor, un autotransportista comercial que opere bajo esta proclamación debe darle al conductor por lo menos treinta y cuatro (34) horas consecutivas libres cuando el conductor haya estado en servicio por más de setenta (70) horas durante cualquiera de los ocho (8) días consecutivos.
D. Los autotransportistas que tengan una orden de fuera de servicio vigente no pueden aprovechar el alivio de las reglamentaciones que esta proclamación proporciona bajo el título 49 CFR § 390.23.
E. Al vencimiento de esta Proclamación, o cuando un conductor haya sido relevado de todo deber y responsabilidad de transportar los bienes médicos necesarios según las condiciones de esta Proclamación, un conductor que haya tenido al menos treinta y cuatro (34) horas consecutivas fuera de servicio se le permitirá iniciar las horas de estado de servicio del conductor con el reloj de 60/70 horas en cero.
F. Esta parte de esta Proclamación de Emergencia por Desastre se aplica solo a las horas de servicio de los transportistas y conductores de vehículos motorizados comerciales mientras transportan activos médicos relacionados con el evento COVID-19.
SECCIÓN VIGESIMA. De conformidad con el Código de Iowa § 29C.6 (6), sigo suspendiendo temporalmente las disposiciones reglamentarias del Código de Iowa Capítulo 8A, Código de Iowa § 313.10, 11 Iowa Admin. Capítulos 117 y 118 del Código y 641 Administración de Iowa. El Capítulo 176 del Código, que requiere que el Departamento de Salud Pública de Iowa, el Departamento de Seguridad Nacional y Manejo de Emergencias de Iowa y otras agencias estatales involucradas en la respuesta a esta emergencia por desastre adquieran bienes y servicios a través de un proceso de selección competitivo. La suspensión de estas disposiciones se limita a la duración de esta proclamación y se limita aún más a las adquisiciones que sean necesarias para prevenir, contener o mitigar los efectos del virus COVID-19.
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. Por la presente, se ordena al Departamento de Seguridad Pública de Iowa, al Departamento de Salud Pública de Iowa, al Departamento de Educación de Iowa, al Departamento de Seguridad Nacional y Manejo de Emergencias de Iowa, al Departamento de Transporte de Iowa y a otras agencias estatales participantes que supervisen la operación y la implementación de esta proclamación para garantizar la salud y la seguridad del público.
SECCIÓN VIGÉSIMA DOS. Nada de lo contenido en esta declaración se interpretará como una exención de cualquier otra parte del Código de Iowa o del Código Administrativo de Iowa que no se identifique específicamente en esta proclamación.
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA. Este estado de emergencia por desastre entrará en vigencia inmediatamente el 16 de marzo de 2020, continuará durante treinta (30) días y vencerá el 16 de abril de 2020 a las 11:59 p. m., a menos que yo lo rescinda o prorrogue antes por escrito. Código de Iowa § 29C.6 (1).